SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE RECTORÍA

  Universidad Autónoma de Sinaloa

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE RECTORÍA


Recategorización

REQUISITOS PARA CAMBIO DE NIVEL (CATEGORIA)

PARA PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I
DE LOS TRABAJADORES

CLÁUSULA 9

GRUPOS EN QUE SE DIVIDE EL PERSONAL ACADÉMICO
CON BASE A LA ACTIVIDAD

I. PROFESOR O INVESTIGADOR DE CARRERA.

Es el personal académico que dedica lo fundamental de su tiempo a la formación profesional y/o subprofesional de los estudiantes con o sin responsabilidad directa según el caso, ya sea en la docencia, investigación, servicio social y la extensión universitaria. Con independencia de su nivel y clasificación, podrán ser de tiempo completo o medio tiempo.

Los profesores o investigadores de carrera, podrán tener las categorías de:
Asistente, podrán tener los niveles A, B y C
Asociado, podrán tener los niveles A, B, C y D
Titular. podrán tener los niveles A, B y C.

  1. Para ser profesor o investigador de carrera asistente Nivel «A»,
    se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    * Tener estudios de Trabajo Social, Enfermería, Meteorología o Normal, pero no han obtenido título.
  2. Para ser profesor o investigador de carrera asistente Nivel «B»,
    se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    * Haber concluido sus estudios de Trabajo Social, Enfermería, Meteorología o Normal, y los Entrenadores Deportivos, cuyos conocimientos técnicos les permiten enseñar dicha actividad, los entrenadores que tengan técnicas de Entrenador Deportivo y los profesores de Educación Física titulados. Se incluye además al personal capacitado para desarrollar la actividad de traductor de idiomas. Asimismo, los que tengan cursados más de tres años a nivel profesional.
  3. Para ser profesor o investigador de carrera asistente nivel «C»,
    se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    * Es el personal que ha cumplido totalmente su plan de estudios de ciclo profesional y no adeuda materias, cumplió el servicio social, pero no ha obtenido título.
  4. Para ser profesor o investigador de carrera Asociado Nivel «A»,
    Se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    a). Tener grado de licenciatura o estudios equivalentes.
    b). Haber desarrollado labores docentes o de investigación durante un año por lo menos.
  5. Para ser profesor o investigador de carrera Asociado Nivel «B»,
    Se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    a). Tener grado de licenciatura o estudios equivalentes.
    b). Tener estudios de especialidad con duración mínima de 2 semestres.
    c). Haber desarrollado labores de docencia o investigación durante dos años por lo menos.
  6. Para ser profesor o investigador de carrera Asociado Nivel «C»,
    Se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    a). Ser candidato al grado de maestría o estudios equivalentes.
    b). Haber desarrollado labores docentes o de investigación durante 3 años por lo menos.
  7. Para ser profesor o investigador de carrera Asociado Nivel «D»,
    Se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    a). Tener grado de maestría o estudios equivalentes.
    b). Haber desarrollado labores docentes o de investigación durante 4 años por lo menos.
  8. Para ser profesor o investigador de carrera Titular «A»,
    Se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    a). Ser candidato al grado de doctor o estudios similares.
    b). Haber desarrollado labores docentes o de investigación durante cinco años por lo menos.
  9. Para ser profesor o investigador de carrera Titular «B»,
    Se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    a). Tener grado de Doctor o estudios similares.
    b). Haber desarrollado labores docentes o de investigación durante seis años por lo menos.
  10. Para ser profesor o investigador de carrera Titular «C»,
    Se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    a). Cumplir con los requisitos señalados para el titular «B».
    b). Haber desarrollado labores docentes o de investigación en la materia o áreas de su especialidad como doctorado, por lo menos durante dos años.

El H. Consejo Universitario, establecerá las reglas y criterios para determinar lo que debe entenderse por preparación equivalente y tareas de alta especialidad.